keyboard_tab Digital Market Act 2022/1925 ES
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- 2 Artículo 2 Definiciones
- 1 Artículo 46 Normas de desarrollo
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
CAPÍTULO II
GUARDIANES DE ACCESO
CAPÍTULO III
PRACTICAS DE LOS GUARDIANES DE ACCESO QUE LIMITAN LA DISPUTABILIDAD O SON DESLEALES
CAPÍTULO IV
INVESTIGACIÓN DE MERCADO
CAPÍTULO V
COMPETENCIAS DE INVESTIGACION, EJECUCION Y SUPERVISION
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
- guardián de acceso
- servicio básico de plataforma
- servicio de la sociedad de la información
- sector digital
- servicios de intermediación en línea
- motor de búsqueda en línea
- servicio de redes sociales en línea
- servicio de plataforma de intercambio de vídeos
- servicio de comunicaciones interpersonales independiente de la numeración
- sistema operativo
- navegador web
- asistente virtual
- servicio de computación en nube
- tiendas de aplicaciones informáticas
- aplicación informática
- servicio de pago
- servicio técnico de apoyo a un servicio de pago
- sistema de pago de compras integradas en la aplicación
- servicio de identificación
- usuario final
- usuario profesional
- clasificación
- resultados de búsqueda
- datos
- datos personales
- datos no personales
- empresa
- control
- interoperabilidad
- volumen de negocios
- elaboración de perfiles
- consentimiento
- órgano jurisdiccional nacional
- Consideraciones generales
- Usuarios finales activos
- Usuarios profesionales activos
- Presentación de información
- Definiciones específicas
- servicios 47
- artículo 42
- como 30
- ue / 20
- cualquier 19
- información 18
- plataforma 18
- usuarios 16
- punto 16
- reglamento 16
- define 16
- apartado 15
- línea 14
- servicio 14
- datos 12
- software 12
- otros 11
- empresa 10
- intercambio 10
- finales 10
- básicos 10
- vídeos 10
- mediante 10
- redes 10
- directiva 10
- contenidos 10
- través 8
- tipo 8
- productos 8
- contenido 8
- arreglo 8
- para 8
- permite 8
- forma 8
- servicios_de_intermediación_en_línea 8
- búsqueda 8
- sentido 8
- producto 6
- motores 6
- aplicación_informática 6
- detalles 6
- independencia 6
- personales» 6
- sociales 6
- navegadores 6
- hardware 6
- actos 6
- digital 6
- publicidad 6
- utilice 6
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) | « guardián_de_acceso», una empresa prestadora de servicios básicos de plataforma, designada de conformidad con el artículo 3; |
2) | « servicio_básico_de_plataforma», cualquiera de los siguientes elementos:
|
3) | « servicio_de_la_sociedad_de_la_información», cualquier «servicio» tal como se define en el artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2015/1535; |
4) | « sector_digital», el sector de los productos suministrados y servicios prestados mediante servicios de la sociedad de la información o a través de estos; |
5) | « servicios_de_intermediación_en_línea», los « servicios_de_intermediación_en_línea» tal como se definen en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2019/1150; |
6) | « motor_de_búsqueda_en_línea», un « motor_de_búsqueda_en_línea» tal como se define en el artículo 2, punto 5, del Reglamento (UE) 2019/1150; |
7) | « servicio_de_redes_sociales_en_línea», una plataforma que permite que los usuarios finales se conecten y se comuniquen entre sí, compartan contenidos y descubran contenidos y a otros usuarios a través de múltiples dispositivos y, en particular, mediante chats, publicaciones, vídeos y recomendaciones; |
8) | « servicio_de_plataforma_de_intercambio_de_vídeos», un «servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma» tal como se define en el artículo 1, apartado 1, letra a bis), de la Directiva 2010/13/UE; |
9) | « servicio_de_comunicaciones_interpersonales_independiente_de_la_numeración», un « servicio_de_comunicaciones_interpersonales_independiente_de_la_numeración» tal como se define en el artículo 2, punto 7, de la Directiva (UE) 2018/1972; |
10) | « sistema_operativo», software de sistema que controla las funciones básicas del hardware o del software y permite que se ejecuten en él aplicaciones informáticas; |
11) | « navegador_web», una aplicación_informática que permite a los usuarios finales acceder a contenidos web alojados en servidores que están conectados a redes como internet e interactuar con dichos contenidos, incluidos los navegadores web independientes y los navegadores web integrados en software o similares; |
12) | « asistente_virtual», un software que puede procesar peticiones, tareas o preguntas, también las formuladas mediante sonidos, imágenes, texto, gestos o movimientos y que, basándose en dichas peticiones, tareas o preguntas, proporciona acceso a otros servicios o controla dispositivos físicos conectados; |
13) | « servicio_de_computación_en_nube», un « servicio_de_computación_en_nube» tal como se define en el artículo 4, punto 19, de la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo (24); |
14) | « tiendas_de_aplicaciones_informáticas», un tipo de servicios_de_intermediación_en_línea centrado en las aplicaciones informáticas como producto o servicio intermediado; |
15) | « aplicación_informática», cualquier producto o servicio digital que se ejecute en un sistema_operativo; |
16) | « servicio_de_pago», un « servicio_de_pago» tal como se define en el artículo 4, punto 3, de la Directiva (UE) 2015/2366; |
17) | «servicio técnico de apoyo a un servicio_de_pago», un servicio en el sentido del artículo 3, letra j), de la Directiva (UE) 2015/2366; |
18) | « sistema_de_pago_de_compras_integradas_en_la_aplicación», una aplicación_informática, un servicio o una interfaz de usuario que facilita la compra de contenido digital o de servicios digitales dentro de una aplicación_informática, por ejemplo, de contenidos, suscripciones, prestaciones o funcionalidades, así como el pago de estas compras; |
19) | « servicio_de_identificación», un tipo de servicio prestado junto con los servicios básicos de plataforma o en apoyo de tales servicios que permite cualquier tipo de verificación de la identidad de los usuarios finales o los usuarios profesionales, independientemente de la tecnología utilizada; |
20) | « usuario_final», toda persona física o jurídica que utilice servicios básicos de plataforma y que no lo haga como usuario_profesional; |
21) | « usuario_profesional», toda persona física o jurídica que, a título comercial o profesional, utilice servicios básicos de plataforma para suministrar productos o prestar servicios a los usuarios finales o utilice dichos servicios en el marco del suministro de productos o la prestación de servicios a los usuarios finales; |
22) | « clasificación», la preeminencia relativa atribuida a los productos o servicios ofrecidos mediante servicios_de_intermediación_en_línea, servicios de redes sociales en línea, servicios de plataforma de intercambio de vídeos o asistentes virtuales, o la pertinencia atribuida a los resultados_de_búsqueda por los motores de búsqueda en línea, tal y como los presentan, organizan o comunican las empresas prestadoras de servicios_de_intermediación_en_línea, servicios de redes sociales en línea, servicios de plataforma de intercambio de vídeos, asistentes virtuales o motores de búsqueda en línea, con independencia de los medios tecnológicos empleados para tal presentación, organización o comunicación y con independencia de si se presenta o comunica solo un resultado; |
23) | « resultados_de_búsqueda», cualquier información en cualquier formato, incluidos los resultados textuales, gráficos, de voz o de otro tipo, ofrecida en respuesta y con relación a una consulta de búsqueda, independientemente de si la información ofrecida es un resultado de pago o no, una respuesta directa o cualquier producto, servicio o información ofrecido en relación con los resultados orgánicos, o mostrado junto con ellos, o integrado parcial o totalmente en ellos; |
24) | « datos», cualquier representación digital de actos, hechos o información y cualquier compilación de tales actos, hechos o información, también en forma de grabación sonora, visual o audiovisual; |
25) | « datos personales», los « datos personales» tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679; |
26) | « datos no personales», los datos que no sean datos personales; |
27) | « empresa», una entidad que ejerce una actividad económica, con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación, incluidas todas las empresas relacionadas o vinculadas que forman un grupo a través del control directo o indirecto de una empresa por otra; |
28) | « control», la posibilidad de ejercer una influencia decisiva sobre una empresa, en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004; |
29) | « interoperabilidad», la capacidad de intercambiar información y utilizar mutuamente la información que se ha intercambiado mediante interfaces u otras soluciones, de manera que todos los elementos de hardware o software funcionen con hardware y software distintos y con los usuarios de todas las maneras en que deben funcionar; |
30) | « volumen_de_negocios», los importes obtenidos por una empresa en el sentido del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 139/2004; |
31) | « elaboración de perfiles», la « elaboración de perfiles» tal como se define en el artículo 4, punto 4, del Reglamento (UE) 2016/679; |
32) | « consentimiento», el « consentimiento» tal como se define en el artículo 4, punto 11, del Reglamento (UE) 2016/679; |
33) | « órgano_jurisdiccional_nacional», un órgano jurisdiccional de un Estado miembro en el sentido del artículo 267 del TFUE. |
CAPÍTULO II
GUARDIANES DE ACCESO
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) | « guardián_de_acceso», una empresa prestadora de servicios básicos de plataforma, designada de conformidad con el artículo 3; |
2) | « servicio_básico_de_plataforma», cualquiera de los siguientes elementos:
|
3) | « servicio_de_la_sociedad_de_la_información», cualquier «servicio» tal como se define en el artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2015/1535; |
4) | « sector_digital», el sector de los productos suministrados y servicios prestados mediante servicios de la sociedad de la información o a través de estos; |
5) | « servicios_de_intermediación_en_línea», los « servicios_de_intermediación_en_línea» tal como se definen en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2019/1150; |
6) | « motor_de_búsqueda_en_línea», un « motor_de_búsqueda_en_línea» tal como se define en el artículo 2, punto 5, del Reglamento (UE) 2019/1150; |
7) | « servicio_de_redes_sociales_en_línea», una plataforma que permite que los usuarios finales se conecten y se comuniquen entre sí, compartan contenidos y descubran contenidos y a otros usuarios a través de múltiples dispositivos y, en particular, mediante chats, publicaciones, vídeos y recomendaciones; |
8) | « servicio_de_plataforma_de_intercambio_de_vídeos», un «servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma» tal como se define en el artículo 1, apartado 1, letra a bis), de la Directiva 2010/13/UE; |
9) | « servicio_de_comunicaciones_interpersonales_independiente_de_la_numeración», un « servicio_de_comunicaciones_interpersonales_independiente_de_la_numeración» tal como se define en el artículo 2, punto 7, de la Directiva (UE) 2018/1972; |
10) | « sistema_operativo», software de sistema que controla las funciones básicas del hardware o del software y permite que se ejecuten en él aplicaciones informáticas; |
11) | « navegador_web», una aplicación_informática que permite a los usuarios finales acceder a contenidos web alojados en servidores que están conectados a redes como internet e interactuar con dichos contenidos, incluidos los navegadores web independientes y los navegadores web integrados en software o similares; |
12) | « asistente_virtual», un software que puede procesar peticiones, tareas o preguntas, también las formuladas mediante sonidos, imágenes, texto, gestos o movimientos y que, basándose en dichas peticiones, tareas o preguntas, proporciona acceso a otros servicios o controla dispositivos físicos conectados; |
13) | « servicio_de_computación_en_nube», un « servicio_de_computación_en_nube» tal como se define en el artículo 4, punto 19, de la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo (24); |
14) | « tiendas_de_aplicaciones_informáticas», un tipo de servicios_de_intermediación_en_línea centrado en las aplicaciones informáticas como producto o servicio intermediado; |
15) | « aplicación_informática», cualquier producto o servicio digital que se ejecute en un sistema_operativo; |
16) | « servicio_de_pago», un « servicio_de_pago» tal como se define en el artículo 4, punto 3, de la Directiva (UE) 2015/2366; |
17) | «servicio técnico de apoyo a un servicio_de_pago», un servicio en el sentido del artículo 3, letra j), de la Directiva (UE) 2015/2366; |
18) | « sistema_de_pago_de_compras_integradas_en_la_aplicación», una aplicación_informática, un servicio o una interfaz de usuario que facilita la compra de contenido digital o de servicios digitales dentro de una aplicación_informática, por ejemplo, de contenidos, suscripciones, prestaciones o funcionalidades, así como el pago de estas compras; |
19) | « servicio_de_identificación», un tipo de servicio prestado junto con los servicios básicos de plataforma o en apoyo de tales servicios que permite cualquier tipo de verificación de la identidad de los usuarios finales o los usuarios profesionales, independientemente de la tecnología utilizada; |
20) | « usuario_final», toda persona física o jurídica que utilice servicios básicos de plataforma y que no lo haga como usuario_profesional; |
21) | « usuario_profesional», toda persona física o jurídica que, a título comercial o profesional, utilice servicios básicos de plataforma para suministrar productos o prestar servicios a los usuarios finales o utilice dichos servicios en el marco del suministro de productos o la prestación de servicios a los usuarios finales; |
22) | « clasificación», la preeminencia relativa atribuida a los productos o servicios ofrecidos mediante servicios_de_intermediación_en_línea, servicios de redes sociales en línea, servicios de plataforma de intercambio de vídeos o asistentes virtuales, o la pertinencia atribuida a los resultados_de_búsqueda por los motores de búsqueda en línea, tal y como los presentan, organizan o comunican las empresas prestadoras de servicios_de_intermediación_en_línea, servicios de redes sociales en línea, servicios de plataforma de intercambio de vídeos, asistentes virtuales o motores de búsqueda en línea, con independencia de los medios tecnológicos empleados para tal presentación, organización o comunicación y con independencia de si se presenta o comunica solo un resultado; |
23) | « resultados_de_búsqueda», cualquier información en cualquier formato, incluidos los resultados textuales, gráficos, de voz o de otro tipo, ofrecida en respuesta y con relación a una consulta de búsqueda, independientemente de si la información ofrecida es un resultado de pago o no, una respuesta directa o cualquier producto, servicio o información ofrecido en relación con los resultados orgánicos, o mostrado junto con ellos, o integrado parcial o totalmente en ellos; |
24) | « datos», cualquier representación digital de actos, hechos o información y cualquier compilación de tales actos, hechos o información, también en forma de grabación sonora, visual o audiovisual; |
25) | « datos personales», los « datos personales» tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679; |
26) | « datos no personales», los datos que no sean datos personales; |
27) | « empresa», una entidad que ejerce una actividad económica, con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación, incluidas todas las empresas relacionadas o vinculadas que forman un grupo a través del control directo o indirecto de una empresa por otra; |
28) | « control», la posibilidad de ejercer una influencia decisiva sobre una empresa, en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004; |
29) | « interoperabilidad», la capacidad de intercambiar información y utilizar mutuamente la información que se ha intercambiado mediante interfaces u otras soluciones, de manera que todos los elementos de hardware o software funcionen con hardware y software distintos y con los usuarios de todas las maneras en que deben funcionar; |
30) | « volumen_de_negocios», los importes obtenidos por una empresa en el sentido del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 139/2004; |
31) | « elaboración de perfiles», la « elaboración de perfiles» tal como se define en el artículo 4, punto 4, del Reglamento (UE) 2016/679; |
32) | « consentimiento», el « consentimiento» tal como se define en el artículo 4, punto 11, del Reglamento (UE) 2016/679; |
33) | « órgano_jurisdiccional_nacional», un órgano jurisdiccional de un Estado miembro en el sentido del artículo 267 del TFUE. |
CAPÍTULO II
GUARDIANES DE ACCESO
Artículo 46
Normas de desarrollo
1. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución por los que se establezcan disposiciones pormenorizadas para la aplicación de lo que sigue:
a) | la forma, el contenido y otros detalles de las notificaciones y la información presentada con arreglo al artículo 3; |
b) | la forma, el contenido y otros detalles de las medidas técnicas que los guardianes de acceso deben aplicar para garantizar el cumplimiento de los artículos 5, 6 o 7; |
c) | los aspectos operativos y técnicos con vistas a poner en práctica la interoperabilidad de los servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración con arreglo al artículo 7; |
d) | la forma, el contenido y otros detalles de la petición motivada con arreglo al artículo 8, apartado 3; |
e) | la forma, el contenido y otros detalles de las peticiones motivadas con arreglo a los artículos 9 y 10; |
f) | la forma, el contenido y otros detalles de los informes reglamentarios presentados con arreglo al artículo 11; |
g) | la metodología y el procedimiento para la descripción auditada de las técnicas utilizadas para la elaboración de perfiles de los consumidores que contempla el artículo 15, apartado 1. Cuando la Comisión elabore a estos efectos un proyecto de acto de ejecución, consultará al Supervisor Europeo de Protección de Datos y podrá consultar al Comité Europeo de Protección de Datos, a la sociedad civil y a otros expertos pertinentes; |
h) | la forma, el contenido y otros detalles de las notificaciones y la información presentada con arreglo a los artículos 14 y 15; |
i) | las disposiciones prácticas de los procedimientos relativos a las investigaciones de mercado con arreglo a los artículos 17, 18 y 19 y los procedimientos con arreglo a los artículos 24, 25 y 29; |
j) | los aspectos prácticos del ejercicio del derecho a ser oído previsto en el artículo 34; |
k) | los aspectos prácticos de las condiciones de revelación previstas en el artículo 34; |
l) | los aspectos prácticos de la cooperación y la coordinación entre la Comisión y las autoridades nacionales a que se refieren los artículos 37 y 38, y |
m) | los aspectos prácticos del cálculo y la ampliación de los plazos. |
2. Los actos de ejecución a que se refiere el apartado 1, letras a) a k) y letra m), del presente artículo, se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 50, apartado 2.
El acto de ejecución a que se refiere el apartado 1, letra l), del presente artículo, se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 50, apartado 3.
3. Antes de adoptar cualquier acto de ejecución en virtud del apartado 1, la Comisión publicará un proyecto de acto e invitará a todas las partes interesadas a presentar sus observaciones en un plazo que no podrá ser inferior a un mes.
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